Videovigilancia y el deber de información en la L.O.P.D.

El uso de cualquier medio de grabación, tanto de sonidos como de imágenes, está regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos, la cual nos obliga a adoptar una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos  de las personas que pueden verse afectadas por dichas grabaciones. De entre todas las exigencias de esta ley, tal vez la gran olvidada es el deber de información. En este artículo vamos a ver los pasos necesarios para cumplir correctamente con el deber de información al usar de cámaras de vigilancia o seguridad.

¿A quién afecta la ley?

Contrariamente a lo que muchos suelen pensar, la L.O.P.D. cuando trata de temas de videovigilancia no sólo afecta a empresas, sino que afecta tanto a empresas como a particulares, estando obligados a cumplirla todas las personas que utilicen estos sistemas.

Las únicas dos excepciones que «se libran» de tener que acatar la ley son:

  • Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que se regirán por una regulación específica.
  • El tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico.

Esta segunda excepción ha dado lugar a multitud de dudas y confusiones, ya que en un principio podría interpretarse que los particulares no estamos obligados de cumplir con dicha ley. Pero si seguimos leyendo, veremos que dicha excepción solo se aplica en aquellos casos relacionados de forma directa con actividades que tengan carácter exclusivamente privado o familiar. Por tanto no estaremos obligados a cumplir la Ley, por ejemplo, en el caso de grabar un vídeo del bautizo de nuestros hijos, pero sí tendremos que cumplirla si decidimos poner una cámara en nuestra plaza de garaje para descubrir al vecino que nos pincha las ruedas de coche.

Antes de entrar en materia, vamos a ver algunos ejemplos de instalación cámaras de seguridad  en los que estamos  obligados a cumplir con la Ley de Protección de Datos

  • Instalación de cámaras en empresas o locales comerciales: Dado que se trata de una actividad comercial, se trata de un caso sujeto a las normas aplicables de la L.O.P.D.
  • Cámaras de grabación en zonas comunes de la comunidad de vecinos: También estará sujeta a la legislación relativa a la L.O.P.D., dado que al poder grabar a cualquier persona que accede a dichas zonas comunes, no se trata de una actividad exclusivamente privada o personal.
  • Videporteros: Se encuentran exentos de aplicar la L.O.P.D., pero siempre y cuando no realicen una grabación de datos continuada, ni se almacenen dichas imágenes, permitan captar imágenes de la vía pública u otros portales, ni se transmitan por métodos centralizados, como la exhibición de dichas imágenes en un circuito cerrado de televisión
  • Garajes comunitarios, trasteros, etc..: También estamos obligados a cumplir con la L.O.P.D., al tratarse de una instalación en una zona en la que no podemos decidir sobre quién accede o no a ella.
  • Parcelas, chalets, casas pareadas, etc..: En el caso de cámaras situadas en el exterior de la vivienda, también será necesario cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley. Además tendremos que prestar especial cuidado en no captar imágenes que se encuentren fuera del espacio de nuestra propiedad, ya que sólo las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado tienen autorizada la realización de dichas grabaciones.
  • Cámaras de seguridad o alarmas de videovigilancia  situadas dentro de la vivienda: En principio no sería necesario cumplir con las exigencias de la L.O.P.D., salvo que tengamos contratado personal laboral ( servicio de limpieza, niñera, cuidadores de ancianos, etc…) en cuyo caso sí estaríamos obligados a cumplir la ley.

 

La videovigilancia y el deber de información

El artículo 5 de la L.O.P.D. trata sobre  el derecho de información en la recogida de datos y tiene como objetivo principal permitirnos conocer de la forma más detallada posible qué datos personales son recogidos o recabados y para qué van a ser utilizados.

Así, cualquier empresa o persona física que realice una grabación de imagen o sonido que no sea para fines exclusivamente personales o domésticos está obligado a cumplir con dicho deber de información en los términos y condiciones expuestos por la Ley.

En el tema de videovigilancia, este artículo, se ve complementado con la instrucción 1/2006 que define de forma clara y precisa los requisitos necesarios para cumplir con dicho deber.

Colocar un distintivo informativo en las zonas vigiladas

El requisito fundamental para cumplir con el deber de información asociado a la videovigilancia es la colocación de un cartel informativo que permita saber que nos están grabando.

Si bien no existe un cartel «homologado», si hay una serie de recomendaciones a tener en cuenta para que sea válido:

  • Ha de tener unas medidas y tamaño de letra suficientes para que pueda ser leído a simple vista sin tener que acercarnos excesivamente.
  • Ha de ser fácilmente identificable, siendo recomendable utilizar colores llamativos e incorporar una imagen alusiva a su finalidad, como por ejemplo una cámara de vigilancia.
  • Ha de estar colocado en un lugar que facilite su lectura, a ser posible a la altura de los ojos.

Además, para que dicho cartel informativo sea válido ha de cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:

  • Ha de tener una referencia expresa a la ley: Esto es, tiene que aparecer el texto «Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos»
  • Ha de hacer mención a la finalidad para la que se recogen los datos: Tiene que aparecer el texto «zona videovigilada»
  • Tiene que hacer mención expresa al responsable ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso: Tiene que aparecer el texto «Puede ejercitar sus derechos ante» y lo que es más importante, tenemos que rellenar los datos correspondientes con el nombre y dirección del responsable.
Recuerda: Te pueden sancionar por tener un cartel de videovigilancia sin los datos del responsable del fichero Clic para tuitear

 

Poner a disposición de los interesados hojas informativas.

Si bien cada día es más común ver carteles informativos de videograbación en todos los comercios, son muy pocos los que cumplen con esta segunda exigencia de la Ley, que nos exige tener a disposición de todas aquellas personas que lo soliciten  hojas informativas en las que se detallen una serie de aspectos exigidos por el artículo 5.1 de la L.O.P.D. y que no se encuentran reflejados en el cartel informativo

  • Finalidad del tratamiento dado a los datos
  • Identificación del fichero registrado ante la AGPD
  • Identificación del responsable del fichero y del responsable del tratamiento ante quien ejercer nuestros derechos de acceso.
  • Empresa responsable de la instalación
  • Posibles destinatarios de los datos objeto del tratamiento.
  • En el caso de cámaras accesibles por Internet, medidas de seguridad adoptadas para evitar accesos no autorizados
Recuerda: Además del cartel de videovigilancia has de tener hojas informativas a disposición de los usuarios Clic para tuitear

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